Política Anticorrupción
Programa de Integridad y Cumplimiento de TRATAE Saneamiento Ambiental. Nuestro compromiso de tolerancia cero a la corrupción, al soborno y al fraude, en todas las relaciones públicas y privadas.
1. Objetivo
La Política Anticorrupción de TRATAE Saneamiento Ambiental tiene como objetivo establecer las directrices, principios y reglas de conducta para prevenir, detectar y combatir actos de corrupción, soborno y fraude en todas las actividades de la empresa.
Este documento reafirma el compromiso de TRATAE con la ética, la transparencia y la integridad en sus negocios, en línea con sus Valores Corporativos y con las mejores prácticas de Gobernanza y Cumplimiento.
2. Alcance
Esta Política se aplica a todos los socios, directores, gerentes, colaboradores, pasantes y aprendices de TRATAE, así como a todos los terceros (proveedores, prestadores de servicios, consultores, representantes comerciales, despachantes y socios de negocios) que actúen en nombre de la empresa o en su beneficio.
3. Directrices Generales
3.1 Tolerancia Cero a la Corrupción
TRATAE adopta una postura de tolerancia cero frente a cualquier forma de corrupción, soborno, fraude, extorsión o tráfico de influencias, sea en el sector público o privado. Ningún colaborador o tercero está autorizado a ofrecer, prometer, pagar, solicitar o recibir cualquier ventaja indebida en nombre de la empresa.
3.2 Conformidad con la Legislación
TRATAE actúa en estricta conformidad con la legislación anticorrupción vigente en Brasil y en los países donde opera, en especial:
- Ley Anticorrupción Brasileña (Ley n.º 12.846/2013) y su Decreto Reglamentario.
- Ley de Improbidad Administrativa (Ley n.º 8.429/1992).
- Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos (Ley n.º 14.133/2021).
- Código Penal Brasileño (Decreto-Ley n.º 2.848/1940).
4. Conceptos y Definiciones
4.1 Corrupción y Soborno
Se entiende por Corrupción y Soborno: el acto de ofrecer, prometer, dar, aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier ventaja indebida como incentivo o recompensa para que una persona actúe, o deje de actuar, en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener o retener negocios o cualquier otra ventaja indebida.
4.2 Ventaja Indebida
Se entiende por Ventaja Indebida: cualquier beneficio, tangible o intangible, que no sea legal o moralmente debido. Incluye, pero no se limita a: dinero, regalos, viajes, alojamiento, entretenimiento, comidas de lujo, ofertas de empleo, donaciones de caridad o patrocinios, y favores personales.
4.3 Agente Público
Se entiende por Agente Público: cualquier persona que ejerza mandato, cargo, empleo o función en órgano o entidad de la administración pública directa, indirecta o fundacional de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal, de los Municipios, de territorio, de empresa incorporada al patrimonio público o de entidad para cuya creación o costeo el erario haya concurrido o concurra. Incluye también a funcionarios de concesionarias de servicios públicos de saneamiento.
5. Relación con el Sector Público
Como proveedora de materiales filtrantes para concesionarias de saneamiento, TRATAE mantiene una relación frecuente con el sector público. Tales interacciones deben regirse siempre por la transparencia, la legalidad y la ética.
5.1 Licitaciones y Contratos Administrativos
Está terminantemente prohibido a cualquier colaborador o tercero que actúe en nombre de TRATAE:
- Frustrar o defraudar, mediante acuerdo, concertación o cualquier otro artificio, el carácter competitivo de un procedimiento licitatorio.
- Impedir, perturbar o defraudar la realización de cualquier acto de procedimiento licitatorio público.
- Apartar o intentar apartar a un licitante, mediante fraude u ofrecimiento de ventaja de cualquier tipo.
- Defraudar una licitación pública o el contrato derivado de ella.
- Obtener ventaja o beneficio indebido, de modo fraudulento, mediante modificaciones o prórrogas de contratos.
- Manipular o defraudar el equilibrio económico-financiero de los contratos celebrados con la administración pública.
5.2 Obsequios, Regalos y Hospitalidades
Está prohibido ofrecer o recibir obsequios, regalos, comidas, viajes o entretenimiento a Agentes Públicos o Socios Privados con el objetivo de influir en decisiones de negocio, obtener ventajas indebidas o a cambio de favores.
La distribución de obsequios institucionales (como bolígrafos, cuadernos, calendarios con el logotipo de TRATAE) de bajo valor económico y sin carácter de exclusividad está permitida, siempre que cumpla las leyes aplicables y las políticas internas del órgano receptor.
5.3 Patrocinios y Donaciones
TRATAE no realiza donaciones a partidos políticos, candidatos a cargos públicos o campañas electorales.
Las donaciones filantrópicas y los patrocinios deben realizarse únicamente a instituciones idóneas, tras la debida diligencia y aprobación de la Dirección, y nunca con el propósito de obtener una ventaja indebida.
6. Relación con Terceros
6.1 Debida Diligencia de Terceros
TRATAE puede ser responsabilizada por actos de corrupción cometidos por terceros que actúen en su nombre o beneficio. Por lo tanto, la empresa deberá realizar procedimientos de Debida Diligencia (Due Diligence) antes de la contratación de socios de negocios, evaluando su idoneidad, historial y reputación en el mercado.
6.2 Contratos con Terceros
Todos los contratos celebrados con terceros deben contener cláusulas específicas de conformidad con la legislación anticorrupción (cláusulas anticorrupción), garantizando el derecho de TRATAE a auditar al socio y a rescindir el contrato de inmediato en caso de violación.
7. Registros Contables y Financieros
TRATAE se compromete a mantener registros contables y financieros precisos, completos y transparentes, que reflejen fielmente todas las transacciones de la empresa. Está estrictamente prohibido:
- Mantener cuentas no registradas (contabilidad paralela).
- Realizar registros falsos, engañosos o artificiales.
- Aprobar o realizar pagos sin la debida documentación comprobatoria y aprobación jerárquica.
- Utilizar documentos falsos para justificar gastos.
8. Canal de Denuncias y Protección al Denunciante
TRATAE anima a todos los colaboradores y terceros a reportar cualquier sospecha o conocimiento de violación a esta Política o a la legislación aplicable a través del Canal de Denuncias o del correo electrónico .
La empresa garantiza la confidencialidad y el anonimato de las denuncias. Está expresamente prohibida cualquier forma de represalia o castigo contra personas que, de buena fe, reporten sospechas de violación o colaboren con investigaciones.
9. Medidas Disciplinarias
El incumplimiento de las directrices establecidas en esta Política sujetará al infractor a medidas disciplinarias, que pueden incluir amonestación, suspensión, despido con justa causa y/o rescisión contractual, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales aplicables previstas en la ley.
10. Aprobación y Vigencia
Este documento entra en vigor en la fecha de su aprobación por la Dirección y debe revisarse periódicamente o siempre que haya cambios significativos en la legislación o en el entorno de negocios de TRATAE.
Leonardo Casaril
Dirección — TRATAE Saneamiento Ambiental
Fecha: 16/07/2026
